Iván Lanegra como Viceministro de Interculturalidad, solo jugó un rol de ambigüedades y de tinterilladas, no tuvo la autoridad suficiente para hacer respetar los derechos de los pueblos originarios mucho menos de las rondas campesinas en el Perú. Los que tienen decisión política son las transnacionales y los partidos de derecha a través del Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Energía y Minas, los demás ministerios solo están para la tinterillada, el de defensa y el del interior listos para reprimir y matar por orden de Ollanta Humala y las transnacionales, tal como lo fueron los anteriores gobiernos, listos y preparados para acusar a los pueblos y a sus líderes de terroristas, agitadores, narco traficantes, antimineros, etc… tal como lo hizo el Ministro de Turismo y Comercio hace dos días contra el pueblo de Cajamarca, al acusar al Presidente Regional de Cajamarca, que Gregorio santos ha hecho más daño que Abimael Guzmán, versiones que rechazamos y repudiamos dichas versiones.
Perú: La renuncia de Lanegra y sus cuentas pendientes (II)
Miércoles, 08 de Mayo de 2013 17:09 | Escrito por Chumpi Jempets | | |
Después de la renuncia de Iván Lanegra como Viceministro de Interculturalidad se han tejido una serie de opiniones a favor y otras en contra de la gestión, para algunos medios electrónicos como también los escritos, la renuncia representa un hecho heroico debido a la defensa de la población indígena de Cañaris mientras que para otros representa una estrategia en evadir una vez más la responsabilidad que se le asignó. Motivo por el cual en este artículo enumeraremos parte de la gestión del ex - viceministro de Interculturalidad en complicidad con sus asesores y directores.
Sobre el Reglamento de la Ley de Consulta Previa
Empezaba su gestión allá en el mes octubre del año 2011 y tuvo como primera tarea la implementación del proceso de consulta del Reglamento de la Ley de Consulta Previa. El último trimestre del 2011 el Viceministerio de Interculturalidad empezó planificar el proceso de Consulta, pero cuando notó que era una tarea titánica y ante el temor de posibles conflictos en el desarrollo de los talleres en el interior del país, emitió el Memorando N° 208-2011-VMI-MC de fecha 5 de diciembre de 2011 transfiriendo dicha responsabilidad a la UE INDEPA quién a partir de ese momento se encargaría del "Apoyo Técnico a la implementación del Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas…"
La UE INDEPA fue quien organizó todos los talleres referidos al Reglamento de la Consulta Previa, incluido el de la ciudad de Lima, sin embargo la UE INDEPA no decidía nada sobre los contenidos del Reglamento de Consulta, sólo organizaba los talleres y recogía los aportes, generando los reclamos de la población indígena con justa razón ya que no tenía enfrente a un funcionario con capacidad de decisión.
Es así que en el último taller realizado en la ciudad de Lima con la finalidad de formalizar acuerdos sobre el Reglamento de la Ley de Consulta, sólo la Confederación de Nacionalidades Amazonicas del Perú (CONAP) y la Confederación Campesina del Perú (CCP) firmaron los acuerdos mientras que las demás organizaciones decidieron abandonar la reunión por no estar de acuerdo con la metodología; es así que se firmó un ACTA de Acuerdos sobre el reglamento de la Ley de Consulta Previa a los pueblos indígenas sólo con estas dos organizaciones indígenas.
El Reglamento de la Ley de Consulta previa fue publicado mediante el DS N° 001-2012-MC con un texto que no se ajustaba a los acuerdos establecidos y además se habían incorporados artículos que no habían sido materia de consulta, es decir el Viceministerio de Interculturalidad había violentado los acuerdos entre el Estado y los pueblos indígenas.
Cuando fue consultado sobre este tema, por el líder indígena Zebelio Kayap por medio de la Congresista Marisol Espinoza, mediante Oficio N° 123 – 2012-VMI-MC señaló que los cambios realizados en el reglamento de la Ley de Consulta era una cuestión de estilo y que reconocía que se habían agregado artículo, pero los justificaba porque guardaban relación con el Convenio 169 OIT y la Constitución.
Para la opinión de Kayap esta modificación de los acuerdos no era una cuestión de estilo sino era una clara vulneración de los derechos de los pueblos indígenas. (VER INFORME)
Es decir, si el Viceministerio al final decidiría las cosas que se deberían incluir o no en el Reglamento de la Ley de Consulta, no tenía sentido realizar un proceso de consulta si todo ya estaba previamente decidido.
Formación de Traductores e intérpretes indígenas
El profesor Laureano Saldaña Ikam, Presidente de la Federación Regional Aguaruna del Alto Mayo (FERIAAM) de la Región San Martín - Perú; así como los Jefes de la comunidad Nativa de Bajo Naranjillo, Segundo Noé Cahuaza Peas, Comunidad Nativa de Shampuyacu, Ángel Sejekam Wajajai, Comunidad Nativa de Alto Mayo, Adolfo Yagkitai Entsakua, Comunidad Nativa Alto Naranjillo, Marcelo Tsajuput Wajajai; ponen de manifiesto su profundo descontento con la elección de los intérpretes indígenas del Viceministerio de Interculturalidad, debido a que "El Viceministerio de Interculturalidad nunca ha coordinado con la comunidad ni con la federación regional en la elección de los intérpretes indígenas de la Región San Martín, la elección de los intérpretes que está realizando no ha sido consultada con las comunidades, por lo que una persona que no cuenta con el aval de la federación no podrá ingresar a nuestras comunidades porque tenemos autonomía para regular nuestros actos en nuestro interior, por lo que esperamos que el Viceministro Ivan Lanegra corrija este error cometido por su gestión". (VER INFORME)
Este procedimiento se fue repitiendo en las otras regiones donde habitan poblaciones indígenas. Por lo general la metodología era comunicar a la federación indígena para que notifique la selección, pero no para que mediante criterios objetivos puedan elegir al representante.
Para Segundo Cahuaza esta selección de intérpretes indígenas representa un grupo de amigos y conocidos del Viceministerio de Interculturalidad, más no la selección de líderes indígenas que cuenten con las cualidades para el puesto.
Guía Metodológica y Base de datos
Además de ser un instrumento de gestión que tardó más de un año en publicarse, motivo por el cual la inversión en el país tuvo un serio retraso y hasta amenazaron con irse del país, (VER INFORME) el trabajo final tampoco fue el mejor.
El "pecado original" de esta Guía Metodología sobre el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas es la obligatoriedad del mismo. Todo instrumento de gestión que se apruebe en cualquier sector; ya sea un protocolo, guía, manual, entre otros; debe ser aprobado por una norma para generar su obligatoriedad. La Guía Metodología sobre el derecho a la consulta a los pueblos indígenas fue publicada sin ninguna norma que la respalde como si fuera cualquier "folleto" que reparte una ONG sin obligatoriedad de cumplimiento.
Otro punto a considerar es que el listado incluido en la Guía Metodológica no puede ser considerado como la Base de Datos puesto que, según el Artículo 20° de la Ley de Consulta Previa, porque ésta debería contener la denominación oficial y autodenominaciones con las que los pueblos indígenas u originarios se identifican, referencias geográficas y de acceso, información cultural y étnica relevante, mapa etnolingüístico con la determinación del hábitat de las regiones que los pueblos indígenas u originarios ocupan o utilizan de alguna manera, sistema, normas de organización y estatuto aprobado, e instituciones y organizaciones representativas, ámbito de representación, identificación de sus líderes o representantes, período y poderes de representación, sin embargo parece que nos quisieron vender gato por liebre.
Este documento es un resumen de lo que señala la Ley y el Reglamento de Consulta previa, más no es un documento novedoso que resuelva las interrogantes sobre la consulta previa a los pueblos indígenas ni mucho menos obligatorio.
Sobre la población en aislamiento voluntario y contacto inicial
Durante el 2012 la población en aislamiento voluntario y contacto inicial representó para los inversionistas un tema que había que resolver, era necesario establecer las reservas territoriales de manera rápida y concreta con la finalidad que al momento de realizar las inversiones no puedan lesionar derechos de estas poblaciones, así como también para los pueblos indígenas representaba un garantía de intangibilidad de sus territorios.
El año pasado, 2012, se reunieron los líderes indígenas, Representantes de los Gobiernos Regionales de Cusco, Ucayaly y Madre de Dios, el INDEPA y los funcionarios del Viceministerio de Interculturalidad con la finalidad de crear las Reservas Territoriales en favor de la población en aislamiento voluntario y contacto inicial en sus respectivas jurisdicciones.
El resultado de dichas reuniones fue el acuerdo de crear cinco (5) reservas territoriales, quedando como compromiso de Ivan Lanegra en gestionar la aprobación mediante un Decreto Supremo.
Desde la última reunión, ¿Se ha visto a Lanegra hablando de la población en aislamiento y contacto inicial? ¿Existió alguna acción política para el cumplimiento del compromiso que asumió el Viceministro de Interculturalidad por la población en aislamiento voluntario y contacto inicial?
Caso PURUS
Recordemos que hace algunos meses se pretendía construir la carretera Puerto Esperanza, Purús – Iñapari, este proyecto ponía en peligro la existencia de ocho comunidades de aislamiento voluntario, además de propiciar un impacto negativo en la fauna y flora amazónica. La carretera atravesaría un área natural protegida declarada como intangible, vulnerando la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley N° 27308) y su reglamento (D.S. N° 014-2001-AG), la Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley N° 26834) y su reglamento (D.S. N° 038-2001-AG), la Ley para protección de Pueblos en situación de aislamiento o contacto inicial (Ley N° 28736) y lo previsto en nuestro código penal, (Art. 308° y siguientes) en lo que respecta a la depredación de flora y fauna silvestre protegida.
Cuando se esperaba un pronunciamiento del Viceministerio de Interculturalidad sobre el tema, el Sr. Lanegra guardó silencio, quizás no quería comprometerse con el tema o no quería "quemarse", pero quien sí dio la cara y enérgicamente se mostró en contra del proyecto fue el Ministro de Ambiente, (VER ARTÍCULO) para que después los demás involucrados tímidamente hacerse del tema.
Caso Lote 88
El Estado ha dado permiso de buscar más gas a Pluspetrol, no solo dentro del lote 88, sino fuera de este, en la zona de amortiguamiento del Parque Nacional del Manu, así como dentro de la Reserva Territorial Nahua Kugapakori, incumpliendo el DS 028-2003-AG.
Cual fue la respuesta del Viceministerio de Interculturalidad: "los mecanismos de participación ciudadana son aplicables únicamente para la población en contacto inicial de los asentamientos Santa Rosa de Serjali, Montetoni y Marankeato, siempre que dicha población haya decidido y solicitado ejercer su derecho a la participación ciudadana (…) procurando un contacto mínimo", permitiendo por primera vez un contacto formal fuera del área del contrato del lote 88 después de tantos años, dejando serias dudas sobre la calidad del profesional que existe en ese sector.
El rol de "garante de los derechos de los pueblos indígenas" se ve comprometido con el silencio que guarda respecto a este tema, pues nunca hizo que se respetara la ley, es decir la intangibilidad de los territorios de la población en aislamiento voluntario y contacto inicial, por el contrario generó riesgos en la población de contacto inicial al obligarles a generar contactos para defender sus territorios. (VER OFICIO 310-2012-DGPIDP-VMI-MC)
Caso PERENCO
Recordemos que los EIA de los Lotes 67A y 67B se pusieron en tela de juicio debido al Oficio Nº 302-2012-INDEPA-J el INDEPA comunica a la Dirección de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas (DGAAE) que en el marco de la evaluación del EIA de la empresa PERENCO, la empresa remitió el estudio denominado "Investigación interdisciplinaria antropológica respecto a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial", elaborado por la Consultora Daimi Service Perú SA en el 2008 para dicha empresa, en ese sentido mediante Oficio N° 444-FCB-2012 el Decano de la Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional de San Marcos informa que la persona que elabora y firma el informe es falso debido a que el informe es a título de la Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y el Señor Roberto Cabada Reyes no es docente ni ha ejercido docencia en dicha facultad. Asimismo agrega que éste señor que suscribe el informe no ha culminado sus estudios de pregrado y en este momento se encuentra en situación académica de Abandono. Es decir es estudio técnico era falso.
La actitud del Viceministerio de Interculturalidad fue que mediante el Memorando N° 140-2012-VMI-MC quitarle las funciones a la UE INDEPA y responder directamente a la DGAAE mediante Oficio N° 263-2012-VMI-MC de fecha 12 de julio de 2012, que "la comunicación anterior [refiriéndose al Oficio Nº 302-2012-INDEPA-J] no implica ninguna modificación de la condición jurídica de los documentos emitidos por el Ministerio de Cultura al respecto", permitiendo de esa manera que el Ministerio de Energía y Minas apruebe el EIA de la empresa PERENCO con documentos falsos. (VER INFORME).
Hasta la fecha Lanegra no responde por estos hechos que son de gravísimos para los intereses de los pueblos indígenas.
Y ¿Qué pasó con los demás derechos de los pueblos indígenas?
Cuando el INDEPA, dejó de existir como organismo público, todas las funciones y acciones que antes realizaba pasaron a formar parte del Ministerio de Cultura a través del Viceministerio de Interculturalidad, así lo señala el Informe N° 129-2012-OGAJ-SG/MC de fecha 27 de febrero de 2012. Es decir el INDEPA pasó a ser una unidad Ejecutora y el Viceministerio de Interculturalidad asumió todas las demás acciones y funciones del antiguo INDEPA.
Según la Ley N° 28495, Ley de Creación del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, en su Sexta disposición Complementaria, transitoria y final señala que: "El Instituto Nacional del Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano presentará anualmente a la presidencia del Congreso de la República un informe anual de los avances realizados en sus políticas referidas al desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano."
Es decir, si el Viceministerio de Interculturalidad asume las funciones del INDEPA debió presentar a la presidencia del Congreso de la República un informe anual de los avances realizados en sus políticas referidas al desarrollo de los pueblos indígenas, sin embargo a la fecha no lo ha hecho, ni mucho menos el Congreso lo ha requerido.
El órgano rector en materia indígena no sólo vislumbra el derecho a la consulta y lotes petroleros sino además debería tutelar los demás derechos que contiene el Convenio 169 OIT, que la gestión de Iván Lanegra nunca se preocupó.
Las epidemias de rabia, la Hepatitis B, el VHI en poblaciones indígenas nunca fue su preocupación, como tampoco lo fue el reconocimiento y titulación de los territorios indígenas, así como las políticas y proyectos de emprendimiento para la población indígena, entre otros temas nunca fueron de interés para la gestión Lanegra. Sólo se aprendió el discurso de la Consulta previa y hacerse el "desorientado" cuando le convenía.
Estos extractos no son inventos, ni antojados discursos, todo se encuentra documentado en diversos medios; esperemos que los llamados a investigar puedan hacer bien su trabajo y los pueblos indígenas se hagan de la opinión para poder seguir reivindicando sus derechos.
Miércoles, 08 de Mayo de 2013 17:09 | Escrito por Chumpi Jempets | | |
Después de la renuncia de Iván Lanegra como Viceministro de Interculturalidad se han tejido una serie de opiniones a favor y otras en contra de la gestión, para algunos medios electrónicos como también los escritos, la renuncia representa un hecho heroico debido a la defensa de la población indígena de Cañaris mientras que para otros representa una estrategia en evadir una vez más la responsabilidad que se le asignó. Motivo por el cual en este artículo enumeraremos parte de la gestión del ex - viceministro de Interculturalidad en complicidad con sus asesores y directores.
Sobre el Reglamento de la Ley de Consulta Previa
Empezaba su gestión allá en el mes octubre del año 2011 y tuvo como primera tarea la implementación del proceso de consulta del Reglamento de la Ley de Consulta Previa. El último trimestre del 2011 el Viceministerio de Interculturalidad empezó planificar el proceso de Consulta, pero cuando notó que era una tarea titánica y ante el temor de posibles conflictos en el desarrollo de los talleres en el interior del país, emitió el Memorando N° 208-2011-VMI-MC de fecha 5 de diciembre de 2011 transfiriendo dicha responsabilidad a la UE INDEPA quién a partir de ese momento se encargaría del "Apoyo Técnico a la implementación del Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas…"
La UE INDEPA fue quien organizó todos los talleres referidos al Reglamento de la Consulta Previa, incluido el de la ciudad de Lima, sin embargo la UE INDEPA no decidía nada sobre los contenidos del Reglamento de Consulta, sólo organizaba los talleres y recogía los aportes, generando los reclamos de la población indígena con justa razón ya que no tenía enfrente a un funcionario con capacidad de decisión.
Es así que en el último taller realizado en la ciudad de Lima con la finalidad de formalizar acuerdos sobre el Reglamento de la Ley de Consulta, sólo la Confederación de Nacionalidades Amazonicas del Perú (CONAP) y la Confederación Campesina del Perú (CCP) firmaron los acuerdos mientras que las demás organizaciones decidieron abandonar la reunión por no estar de acuerdo con la metodología; es así que se firmó un ACTA de Acuerdos sobre el reglamento de la Ley de Consulta Previa a los pueblos indígenas sólo con estas dos organizaciones indígenas.
El Reglamento de la Ley de Consulta previa fue publicado mediante el DS N° 001-2012-MC con un texto que no se ajustaba a los acuerdos establecidos y además se habían incorporados artículos que no habían sido materia de consulta, es decir el Viceministerio de Interculturalidad había violentado los acuerdos entre el Estado y los pueblos indígenas.
Cuando fue consultado sobre este tema, por el líder indígena Zebelio Kayap por medio de la Congresista Marisol Espinoza, mediante Oficio N° 123 – 2012-VMI-MC señaló que los cambios realizados en el reglamento de la Ley de Consulta era una cuestión de estilo y que reconocía que se habían agregado artículo, pero los justificaba porque guardaban relación con el Convenio 169 OIT y la Constitución.
Para la opinión de Kayap esta modificación de los acuerdos no era una cuestión de estilo sino era una clara vulneración de los derechos de los pueblos indígenas. (VER INFORME)
Es decir, si el Viceministerio al final decidiría las cosas que se deberían incluir o no en el Reglamento de la Ley de Consulta, no tenía sentido realizar un proceso de consulta si todo ya estaba previamente decidido.
Formación de Traductores e intérpretes indígenas
El profesor Laureano Saldaña Ikam, Presidente de la Federación Regional Aguaruna del Alto Mayo (FERIAAM) de la Región San Martín - Perú; así como los Jefes de la comunidad Nativa de Bajo Naranjillo, Segundo Noé Cahuaza Peas, Comunidad Nativa de Shampuyacu, Ángel Sejekam Wajajai, Comunidad Nativa de Alto Mayo, Adolfo Yagkitai Entsakua, Comunidad Nativa Alto Naranjillo, Marcelo Tsajuput Wajajai; ponen de manifiesto su profundo descontento con la elección de los intérpretes indígenas del Viceministerio de Interculturalidad, debido a que "El Viceministerio de Interculturalidad nunca ha coordinado con la comunidad ni con la federación regional en la elección de los intérpretes indígenas de la Región San Martín, la elección de los intérpretes que está realizando no ha sido consultada con las comunidades, por lo que una persona que no cuenta con el aval de la federación no podrá ingresar a nuestras comunidades porque tenemos autonomía para regular nuestros actos en nuestro interior, por lo que esperamos que el Viceministro Ivan Lanegra corrija este error cometido por su gestión". (VER INFORME)
Este procedimiento se fue repitiendo en las otras regiones donde habitan poblaciones indígenas. Por lo general la metodología era comunicar a la federación indígena para que notifique la selección, pero no para que mediante criterios objetivos puedan elegir al representante.
Para Segundo Cahuaza esta selección de intérpretes indígenas representa un grupo de amigos y conocidos del Viceministerio de Interculturalidad, más no la selección de líderes indígenas que cuenten con las cualidades para el puesto.
Guía Metodológica y Base de datos
Además de ser un instrumento de gestión que tardó más de un año en publicarse, motivo por el cual la inversión en el país tuvo un serio retraso y hasta amenazaron con irse del país, (VER INFORME) el trabajo final tampoco fue el mejor.
El "pecado original" de esta Guía Metodología sobre el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas es la obligatoriedad del mismo. Todo instrumento de gestión que se apruebe en cualquier sector; ya sea un protocolo, guía, manual, entre otros; debe ser aprobado por una norma para generar su obligatoriedad. La Guía Metodología sobre el derecho a la consulta a los pueblos indígenas fue publicada sin ninguna norma que la respalde como si fuera cualquier "folleto" que reparte una ONG sin obligatoriedad de cumplimiento.
Otro punto a considerar es que el listado incluido en la Guía Metodológica no puede ser considerado como la Base de Datos puesto que, según el Artículo 20° de la Ley de Consulta Previa, porque ésta debería contener la denominación oficial y autodenominaciones con las que los pueblos indígenas u originarios se identifican, referencias geográficas y de acceso, información cultural y étnica relevante, mapa etnolingüístico con la determinación del hábitat de las regiones que los pueblos indígenas u originarios ocupan o utilizan de alguna manera, sistema, normas de organización y estatuto aprobado, e instituciones y organizaciones representativas, ámbito de representación, identificación de sus líderes o representantes, período y poderes de representación, sin embargo parece que nos quisieron vender gato por liebre.
Este documento es un resumen de lo que señala la Ley y el Reglamento de Consulta previa, más no es un documento novedoso que resuelva las interrogantes sobre la consulta previa a los pueblos indígenas ni mucho menos obligatorio.
Sobre la población en aislamiento voluntario y contacto inicial
Durante el 2012 la población en aislamiento voluntario y contacto inicial representó para los inversionistas un tema que había que resolver, era necesario establecer las reservas territoriales de manera rápida y concreta con la finalidad que al momento de realizar las inversiones no puedan lesionar derechos de estas poblaciones, así como también para los pueblos indígenas representaba un garantía de intangibilidad de sus territorios.
El año pasado, 2012, se reunieron los líderes indígenas, Representantes de los Gobiernos Regionales de Cusco, Ucayaly y Madre de Dios, el INDEPA y los funcionarios del Viceministerio de Interculturalidad con la finalidad de crear las Reservas Territoriales en favor de la población en aislamiento voluntario y contacto inicial en sus respectivas jurisdicciones.
El resultado de dichas reuniones fue el acuerdo de crear cinco (5) reservas territoriales, quedando como compromiso de Ivan Lanegra en gestionar la aprobación mediante un Decreto Supremo.
Desde la última reunión, ¿Se ha visto a Lanegra hablando de la población en aislamiento y contacto inicial? ¿Existió alguna acción política para el cumplimiento del compromiso que asumió el Viceministro de Interculturalidad por la población en aislamiento voluntario y contacto inicial?
Caso PURUS
Recordemos que hace algunos meses se pretendía construir la carretera Puerto Esperanza, Purús – Iñapari, este proyecto ponía en peligro la existencia de ocho comunidades de aislamiento voluntario, además de propiciar un impacto negativo en la fauna y flora amazónica. La carretera atravesaría un área natural protegida declarada como intangible, vulnerando la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley N° 27308) y su reglamento (D.S. N° 014-2001-AG), la Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley N° 26834) y su reglamento (D.S. N° 038-2001-AG), la Ley para protección de Pueblos en situación de aislamiento o contacto inicial (Ley N° 28736) y lo previsto en nuestro código penal, (Art. 308° y siguientes) en lo que respecta a la depredación de flora y fauna silvestre protegida.
Cuando se esperaba un pronunciamiento del Viceministerio de Interculturalidad sobre el tema, el Sr. Lanegra guardó silencio, quizás no quería comprometerse con el tema o no quería "quemarse", pero quien sí dio la cara y enérgicamente se mostró en contra del proyecto fue el Ministro de Ambiente, (VER ARTÍCULO) para que después los demás involucrados tímidamente hacerse del tema.
Caso Lote 88
El Estado ha dado permiso de buscar más gas a Pluspetrol, no solo dentro del lote 88, sino fuera de este, en la zona de amortiguamiento del Parque Nacional del Manu, así como dentro de la Reserva Territorial Nahua Kugapakori, incumpliendo el DS 028-2003-AG.
Cual fue la respuesta del Viceministerio de Interculturalidad: "los mecanismos de participación ciudadana son aplicables únicamente para la población en contacto inicial de los asentamientos Santa Rosa de Serjali, Montetoni y Marankeato, siempre que dicha población haya decidido y solicitado ejercer su derecho a la participación ciudadana (…) procurando un contacto mínimo", permitiendo por primera vez un contacto formal fuera del área del contrato del lote 88 después de tantos años, dejando serias dudas sobre la calidad del profesional que existe en ese sector.
El rol de "garante de los derechos de los pueblos indígenas" se ve comprometido con el silencio que guarda respecto a este tema, pues nunca hizo que se respetara la ley, es decir la intangibilidad de los territorios de la población en aislamiento voluntario y contacto inicial, por el contrario generó riesgos en la población de contacto inicial al obligarles a generar contactos para defender sus territorios. (VER OFICIO 310-2012-DGPIDP-VMI-MC)
Caso PERENCO
Recordemos que los EIA de los Lotes 67A y 67B se pusieron en tela de juicio debido al Oficio Nº 302-2012-INDEPA-J el INDEPA comunica a la Dirección de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas (DGAAE) que en el marco de la evaluación del EIA de la empresa PERENCO, la empresa remitió el estudio denominado "Investigación interdisciplinaria antropológica respecto a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial", elaborado por la Consultora Daimi Service Perú SA en el 2008 para dicha empresa, en ese sentido mediante Oficio N° 444-FCB-2012 el Decano de la Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional de San Marcos informa que la persona que elabora y firma el informe es falso debido a que el informe es a título de la Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y el Señor Roberto Cabada Reyes no es docente ni ha ejercido docencia en dicha facultad. Asimismo agrega que éste señor que suscribe el informe no ha culminado sus estudios de pregrado y en este momento se encuentra en situación académica de Abandono. Es decir es estudio técnico era falso.
La actitud del Viceministerio de Interculturalidad fue que mediante el Memorando N° 140-2012-VMI-MC quitarle las funciones a la UE INDEPA y responder directamente a la DGAAE mediante Oficio N° 263-2012-VMI-MC de fecha 12 de julio de 2012, que "la comunicación anterior [refiriéndose al Oficio Nº 302-2012-INDEPA-J] no implica ninguna modificación de la condición jurídica de los documentos emitidos por el Ministerio de Cultura al respecto", permitiendo de esa manera que el Ministerio de Energía y Minas apruebe el EIA de la empresa PERENCO con documentos falsos. (VER INFORME).
Hasta la fecha Lanegra no responde por estos hechos que son de gravísimos para los intereses de los pueblos indígenas.
Y ¿Qué pasó con los demás derechos de los pueblos indígenas?
Cuando el INDEPA, dejó de existir como organismo público, todas las funciones y acciones que antes realizaba pasaron a formar parte del Ministerio de Cultura a través del Viceministerio de Interculturalidad, así lo señala el Informe N° 129-2012-OGAJ-SG/MC de fecha 27 de febrero de 2012. Es decir el INDEPA pasó a ser una unidad Ejecutora y el Viceministerio de Interculturalidad asumió todas las demás acciones y funciones del antiguo INDEPA.
Según la Ley N° 28495, Ley de Creación del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, en su Sexta disposición Complementaria, transitoria y final señala que: "El Instituto Nacional del Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano presentará anualmente a la presidencia del Congreso de la República un informe anual de los avances realizados en sus políticas referidas al desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano."
Es decir, si el Viceministerio de Interculturalidad asume las funciones del INDEPA debió presentar a la presidencia del Congreso de la República un informe anual de los avances realizados en sus políticas referidas al desarrollo de los pueblos indígenas, sin embargo a la fecha no lo ha hecho, ni mucho menos el Congreso lo ha requerido.
El órgano rector en materia indígena no sólo vislumbra el derecho a la consulta y lotes petroleros sino además debería tutelar los demás derechos que contiene el Convenio 169 OIT, que la gestión de Iván Lanegra nunca se preocupó.
Las epidemias de rabia, la Hepatitis B, el VHI en poblaciones indígenas nunca fue su preocupación, como tampoco lo fue el reconocimiento y titulación de los territorios indígenas, así como las políticas y proyectos de emprendimiento para la población indígena, entre otros temas nunca fueron de interés para la gestión Lanegra. Sólo se aprendió el discurso de la Consulta previa y hacerse el "desorientado" cuando le convenía.
Estos extractos no son inventos, ni antojados discursos, todo se encuentra documentado en diversos medios; esperemos que los llamados a investigar puedan hacer bien su trabajo y los pueblos indígenas se hagan de la opinión para poder seguir reivindicando sus derechos.