La Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú (CUNARC-P), ante la campaña de desprestigio a los pueblos originarios y a las rondas campesinas, en donde los enemigos de clase buscan destruir vinculándolas con la campaña desmedida de "Chapa tu choro y déjalo paralitico". Ante la comunidad nacional e internacional manifestamos lo siguiente:
PRIMERO: El procedimiento justiciero de
las rondas campesinas se hace en función al derecho consuetudinario, bajo mandato legal y constitucional de protección nacional e internacional a las rondas campesinas y pueblos indígenas: Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT; Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas; Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); la Doctrina y Jurisprudencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y Corte Interamericana de Derechos Humanos; Constitución Política del Perú (artículos 2.19, 88, 89 y 149); Ley de Rondas Campesinas, N° 27908; Nuevo Código Procesal Penal (artículo 18.3); y Acuerdo Plenario N°1-2009/CJ-116 de la Corte Suprema. Se rigen por su Derecho Consuetudinario, su Estatuto, Reglamento, y el respeto a los Derechos Humanos.
SEGUNDO: Nuestra institución de rondas rechaza tajantemente la campaña delincuencial que están haciendo algunos medios de comunicación de presencia nacional con replica en provincias contra las rondas campesinas. Que alimentados por los criterios monistas de algunas autoridades ordinarias que no quieren reconocer el pluralismo jurídico de la justicia propia de las rondas campesinas, a los cuatro vientos hoy difaman a los ronderos y ronderas de violentistas, usurpadores de funciones y secuestradores.
TERCERO: Así mismo aclaramos que las rondas campesinas no compartimos ni estamos de acuerdo con la campaña irresponsable de "Chapa tu choro". Somos una institución de autoridad, que defiende la vida y los derechos humanos.
CUARTO: Ante la difamación de que las rondas campesinas usurpan funciones y que son las que secuestran, aclaramos que dentro de su CONDUCTA ATIPICA. En los casos que a los ronderos se les impute la comisión de delito de usurpación de funciones (artículo 361 del Código Penal); tales conductas no cumplen con el tipo penal en tanto los ronderos actúan en ejercicio de la función jurisdiccional comunal constitucionalmente reconocida y garantizada (artículo 149 de la Constitución). También se debe rechazar la imputación por delito de secuestro (artículo 152 del Código Penal) puesto que el rondero puede restringir la libertad como consecuencia del ejercicio de la función jurisdiccional (artículo 149 de la Constitución), como cualquier juez ordinario del Perú.
QUINTO: Sobre la supuesta desaparición de cuatro personas en el distrito de Cochorco, en la provincia Sánchez Carrión, Regio La Libertad y que buscan vincular a las rondas campesinas, aclaramos y deslindamos: A la Institución consuetudinaria no se le puede vincular ni confundir con tales hechos, ya que tiene su propia forma de administrar justicia respetando la vida y los derechos humanos, para ello aplica los siguientes pasos:
1). Recepción de la denuncia o queja
2). Evaluación de la denuncia o de la queja
3). Se les cita a los demandados y si son bandas delincuenciales que están en fragante delito se les hace la intervención y se les captura.
4). Investigación: definiendo el grado de delito cometido o complicidad.
5). Como la ronda no utiliza cárceles ni calabozos, se procede a dar una sanción reeducativa, por acuerdo de la asamblea rondera o comunal, poniéndolo en cadena ronderil al individuo para su rehabilitación.
6). Una vez cumplida su sanción de reducación y rehabilitación, se procede al arreglo en asamblea comunal rondera, comprometiéndose el individuo sea varón o mujer a poner en práctica los valores, respetando los derechos humanos de las personas y a vivir en paz y en comunión.
SEXTO: Con dicha aclaración y procedimiento de administración de justicia de las rondas campesinas deslindamos categóricamente con aquellas personas o grupos paralelos que tomando el nombre de las rondas campesinas cometen delitos haciendo prácticas inhumanas, como el "Chapa tu choro y déjalo paralitico", "torturarlo o desaparécelo".
SÉPTIMO: Por lo tanto con los posibles hechos de desaparición de cuatro personas en el distrito de Cochorco, en la Provincia Sánchez Carrión, Región La Libertad, como en otros lugares del País, pedimos a los medios de comunicación y a las autoridades del Estado de mala fe, no confundir las funciones ronderiles con acciones violentas de ajusticiamiento popular o con secuestros. Por lo que se debe seguir investigando estos posibles hechos de desaparición hasta que se esclarezca el posible crimen y se dé con los verdaderos responsables.
OCTAVO: Los legítimos ronderos sabemos que es lo que debemos hac
er y no hacer, cuando se trata de administrar justicia consuetudinaria, recalcando que dentro de la resolución de todo tipo de problemas, lo único que no podemos hacer es quitar la vida a las personas y estamos obligados a respetar los derechos humanos.
NOVENO: Así mismo la CUNARC-P aclaramos que no se responsabiliza de los actos inhumanos y de violación a los derechos humanos de las personas, que cometen algunos individuos, o de los que dicen ser ronderos o ronderas y que tomando el nombre de las rondas dicen pertenecer a grupos de rondas independientes y que no forman parte de la estructura orgánica de la CUNARC-P, o de aquellos que promueven la división de las rondas campesinas para hacer todo lo contrario a lo establecido en el Estatuto Nacional de Rondas Campesinas, de las normas y leyes que protege a los pueblos originarios, rondas campesinas, comunidades campesinas, nativas e indígenas.
Perú, noviembre de 2015
Atentamente
Ydelso Hernández Llamo
Presidente de la CUNARC-PERU